Vacaciones

Con Carácter General

  • Planificar las vacaciones con la mayor antelación posible y consultar diversas ofertas y alternativas. Es importante recordar que en función de dónde y con quién se contrate se puede producir un ahorro muy importante.
  • Guardar facturas, e incluso llevar consigo durante el viaje, recibos, folletos publicitarios o cualquier prueba que le permita reclamar, si el servicio que le den no se ajusta con lo contratado.
  • Si es posible, contratar con empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, no sólo es una garantía de calidad sino que, además, en caso de reclamación, ésta se va a solucionar de una forma más rápida y eficaz.
  • Procurar no fijar la fecha de salida o regreso en los momentos de más aglomeración, ya que medios de transporte y carreteras alcanzan tal nivel de saturación que se producen muchas incomodidades y alargan los traslados.
  • Recordar que, si no está satisfecho con cualquier producto o servicio, se puede reclamar. Si no es posible en el sitio en que se encuentre, es importante conservar todas las pruebas, se puede hacer al regreso.

Viajes Combinados

  • Si la opción elegida es un paquete que incluya transporte más alojamiento, se trata de un viaje combinado regulado por la Ley 21/1995, de 6 de agosto. Al amparo de la norma este tipo de viajes tiene sus propias características que, de forma resumida, son:
  • El organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un folleto informativo, claro y preciso sobre la oferta del viaje, que, además, debe tener unos contenidos mínimos. Todo el contenido del folleto es exigible y vinculante salvo excepciones muy concretas.
  • El empresario debe informar al consumidor, de forma clara, de todas las cláusulas antes de la firma del contrato. El contrato vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no con los prestadores directos de servicios. Una vez formalizado por escrito, el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo.
  • El contrato debe incluir los contenidos mínimos, entre éstos figurarán, el destino o destinos del viaje; fechas, horas y lugares de salida y regreso; información sobre alojamiento y manutención; precio del viaje y servicios incluidos; nombre y dirección del organizador.
  • La agencia deberá facilitar, además, información sobre: horarios, enlaces y transporte; datos y teléfono que permita contactar con la Agencia si se produce algún imprevisto; información adecuada si se sale al extranjero; y posibilidad de suscribir un seguro para casos de accidente, enfermedad o muerte.
  • Si por una causa justificada se produjera alguna modificación en el contrato, el consumidor debe ser inmediatamente informado de ello. Por otra parte, si la agencia cancela el viaje, el consumidor tiene derecho al reembolso o viaje equivalente, además de la correspondiente indemnización, salvo que se produzca por razones de fuerza mayor.
  • Si es el consumidor el que decide no viajar, tiene derecho a la devolución de los pagos efectuados, con indemnización de una cantidad variable, según la antelación con que se avise a la agencia y las causas que produzcan la anulación.

Viajes de Estudios

  • Cada vez es más frecuente que niños y jóvenes aprovechen el verano para aprender un idioma. Si se plantea un viaje de este tipo, es importante acudir a empresas de las que se tengan referencias. Exigir un contrato detallado en cuanto a régimen de alojamiento, centro de estudio y posibilidad de otras actividades. Es absolutamente necesario informarse, a ser posible por escrito, de todos aquellos pequeños detalles que van a servir para generar confianza tanto a los chicos como a sus padres mientras dure la estancia.

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