Gestión Catastral

Alteración en el Padrón Catastral

  Inmueble Urbano Inmueble Rústico
  MRIE Gerencia Catastro MRIE Gerencia Catastro
La Puebla de Alfindén  
Alfajarín    
Villafranca de Ebro  
Nuez de Ebro    
Pastriz  
Osera    

Se puede hacer llegar cualquier consulta o documentación necesaria para realizar cualquier modelo de alteración catastral, a través de nuestro correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla .

La Dirección General del Catastro colabora activamente con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras Entidades locales así como con las Comunidades Autónomas uni-provinciales, con el triple objetivo de realizar la gestión, debidamente coordinada, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de lograr un mayor acercamiento de la información y de los servicios del Catastro a los ciudadanos y de mantener una información sobre los bienes inmuebles actualizada y veraz.

La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está compartida entre la Dirección General del Catastro, que realiza la gestión catastral, y los Ayuntamientos, que realizan la gestión tributaria del Impuesto. Además de la existencia de un inventario de los bienes inmuebles, debidamente valorado y actualizado, es un objetivo de interés común a la Administración Local y a la Administración General del Estado.

La Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, en virtud de las competencia que tiene atribuidas por delegación de la Dirección General del Catastro, conforme al Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral suscrito con fecha 18 de marzo de 2002 (BOE del día de 14 de mayo), gestiona la tramitación de alteraciones físicas y jurídicas catastrales correspondientes al Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los municipios de La Puebla de Alfindén, Nuez de Ebro y Villafranca de Ebro, comunicando a la Gerencia Regional del Catastro de Aragón para que ésta realice las modificaciones correspondientes necesarias para la inclusión y mejora de su base de datos.

Por delegación de la Gestión Tributaria de los municipios descritos anteriormente, esta Mancomunidad procede a la regularización tributaria del impuesto de los acuerdos catastrales remitidos desde la Gerencia Regional del Catastro de Aragón.

En cuanto a la tramitación de alteraciones físicas y jurídicas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, al “no existir convenio de Colaboración”, deberán dirigirse directamente a la delegación de la Dirección General del Catastro ubicada en:

Gerencia Regional del Catastro de Aragón

C/ Albareda Nº 16 50004 Zaragoza.

TLF. 976 76 98 10

OFICINA VIRTUAL CASTASTRO (OVC)

Los contribuyentes que lo deseen pueden consultar a través de la web de la Dirección General de Catastro, (oficina virtual del catastro http://ovc.catastro.meh.es/ ) los datos catastrales no protegidos, el acceso al servicio es libre y no se requiere documentación alguna para acceder a ellos.

Se podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro, es decir, los que no hagan referencia al titular y valoración catastral.

ACCESO LIBRE:

  • Consulta de Datos catastrales no protegidos.
  • Consulta de cartografía catastral.
  • Comprobación de certificados catastrales telemáticos.
  • Cualquier persona puede realizarla siempre que disponga del código de verificación, salvo que haya sido desactivado por quien lo obtuvo.
  • Consulta de la referencia catastral de los inmuebles.

Los usuarios de la OVC pueden solicitar información y ayuda sobre los servicios catastrales en Internet, a través de la Línea Directa del Catastro, llamando al 902 37 36 35.

Para cualquier duda sobre como obtener información de la OVC, podemos encontrar un tutorial de ayuda donde se nos indica que pasos a seguir.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES:

Registro de la Propiedad y Catastro.

Conforme a lo establecido en el articulo 605 del Código Civil, en consonancia con el artículo 1-párrafo 1 de la Ley Hipotecaria, el Registro de la Propiedad tiene por objeto “la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”. También puede definirse el Registro de la Propiedad como la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles. El Catastro es un organismo administrativo, cuya función es determinar la composición de las fincas, su superficie, linderos, etc. Pero en ningún caso es el responsable de dar fe de la titularidad de la finca.

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